N° 1 / Agosto 2004

 

Una voz en contra del

plebiscito del agua

 

Aguas públicas, servicios privados

José Berbejillo

 

Se viene otro. Otro referéndum que promete mucho panfleto y poca discusión seria. Igual que con ANCAP, y mezclado con las elecciones nacionales de octubre, el debate sobre el agua se planteará en términos de blanco y negro, buenos y malos, defensores de los intereses de la nación versus neoliberales vendepatrias. Es una lástima que el proyecto de reforma constitucional contenga el artículo 3º, porque de no haberse incluido tal asunto nos podríamos mejor concentrar en lo realmente esencial, o sea en el cómo aseguramos el derecho de todo individuo de acceder a una fuente de agua potable y un servicio de saneamiento. El proyecto de reforma sobre el agua tiene una gran virtud y un grave defecto. Consagrar en la Constitución un derecho esencial para la vida humana me parece perfecto, pero determinar por vía constitucional que sólo el Estado será el proveedor de un equis servicio me parece un perfecto mamarracho.

 

La reforma propuesta excluye al inversor privado considerándolo como el “enemigo”, cuando en realidad, los inversores privados existen porque existe una demanda insatisfecha por el proveedor estatal.

 

 

El agua, tal como el aire o cualquier otro recurso natural, es en su origen un bien público, en el sentido económico del término. Bienes públicos son aquellos cuyo uso por parte de las personas reúnen dos condiciones básicas, a saber: una, que el beneficio que uno obtiene por el uso del bien no afecta al beneficio que otros puedan obtener, y dos, que es muy costoso o imposible excluir a alguien del consumo de tales bienes. En oposición, bienes o servicios privados son aquellos que sólo se ofrecerán a cambio de un pago y cuyo consumo es básicamente de carácter individual. Si yo compro la última flauta que queda en la panadería, el cliente que llega después que yo se ve imposibilitado del placer que representa el consumo de un fresco y crocante pedazo de pan.

 

Dadas sus características, sucede que los bienes públicos, en determinado momento histórico, son ofrecidos en exceso o bien en insuficiente cantidad. El aire no contaminado es un ejemplo bastante obvio de bien público. En la mayoría de los lugares hay un exceso de aire limpio, cada individuo goza de los beneficios derivados de poder respirar aire no contaminado sin que nadie se vea afectado y no es posible excluir a nadie de tal beneficio. Pero en una ciudad como Santiago de Chile o Ciudad de México, la oferta de aire “limpio” es mucho menor que la demanda. Si los gobiernos consideran importante para la salud de la población, contar con aire suficientemente “limpio”, entonces algún tipo de regulación se impone, por ejemplo, sobre la emisión de gases de los vehículos que circulan por la ciudad. Los mercados, funcionando “libremente”, son defectuosos para equilibrar oferta y demanda de un bien o servicio público, por lo que la intervención de algún agente regulador (el Estado) suele ser necesaria.

 

En la práctica, siempre que el desarrollo tecnológico lo permite, bienes que originalmente eran “públicos” pasan a ser bienes privados. Un ejemplo típico son las ondas de televisión, o televisión abierta, como se suele decir. Si yo tengo un receptor de ondas de TV puedo ver cualquier programa que se transmita. El hecho que yo mire un programa no afecta la capacidad de mi vecino para ver el mismo programa, siempre que mi vecino tenga su propio televisor. Y para las emisoras de televisión abierta, es imposible cobrar el servicio, por lo tanto nadie puede quedar excluido del goce del servicio. La aparición de la televisión por cable representa un cambio tecnológico tal que le permite a la emisora cobrar por el servicio y excluir –piratería aparte- a aquellos que no pagan. La televisión abierta no existiría si no fuera porque existen tandas de avisos. O en todo caso, sería un servicio de consumo exclusivo en ciertos medios, como las universidades o los gobiernos.

 

Con los recursos naturales sucede que el desarrollo económico impone restricciones a su carácter de bienes públicos. Para los charrúas nativos de estas regiones, la tierra y las corrientes de agua funcionaban como bienes públicos; tanta era la oferta de tierras y agua que era difícil que el consumo por parte de unos afectara a los otros y las exclusiones eran en todo caso muy débiles, desde un punto de vista institucional. La propiedad privada de la tierra limita su carácter de bien público y de hecho, en tanto no existe legislación que regule el uso de la tierra más allá de su carácter de soporte de la producción agropecuaria o del desarrollo inmobiliario, funciona un mercado de tierras que se venden y compran como cualquier otro bien privado.

 

El Estado tiene otra función especial para cumplir. Asegurar que los recursos naturales se utilicen de forma tal que los beneficios lleguen a todos los habitantes de hoy y del futuro.

 

 

El agua, a diferencia de la tierra, tiene algunas características propias que hacen el caso un poco más complejo, más parecido al caso de otro recurso natural esencial para la vida humana como es el aire. El agua en nuestro país es un recurso abundante y por tal razón ha habido pocos o en todo caso muy localizados conflictos en torno a su uso –la producción de arroz en el este del país plantea un interesante caso para debatir, pero no tengo espacio para eso aquí-. En estadios primarios del desarrollo económico cualquier individuo habitante de este territorio accedía a una fuente de agua fresca (pozo y molino, aljibe, costas de arroyo). El desarrollo urbano y la presión demográfica conducen a que exista algún agente especializado en proveer agua fresca a la población. Al igual que con la televisión por cable, ocurre que quien provee el servicio cobra por él y excluye a quienes no pagan. El servicio pues, se privatiza.

 

La razón histórica que justifica la existencia de OSE está dada por el hecho que en determinadas circunstancias no hay capitales privados interesados en suministrar el servicio a toda la población. Si los uruguayos tuviéramos ingresos suficientemente altos, OSE podría dejar de existir, ya que sería racional para los privados proveer de agua a toda la población y nadie quedaría excluido: más clientes significan más ingresos. Pero esta no es la situación que nos toca vivir. OSE se justifica como proveedor de servicios porque el mercado por sí mismo resultaría en una oferta insuficiente. Considerándose un derecho de todo ser humano el  acceso a fuentes de agua potable y saneamiento, y un asunto de interés para el desarrollo social y económico del país, la participación directa del Estado tiene sentido. La sociedad entera asume el costo de proveer de agua y saneamiento a todos. Lo paradójico, sin embargo, es que aun contando desde hace décadas con una empresa del Estado que debería asegurar el acceso de toda la población al servicio de agua potable y saneamiento, todavía hay mucha gente excluida. Y es que no importa que OSE sea una empresa pública, el servicio de provisión de agua potable y de saneamiento funciona en este país desde hace décadas, como un servicio privado. Si Ud. no paga, le cortan el chorro. Y si vive en un asentamiento, arréglese como pueda.

 

La reforma propuesta excluye al inversor privado considerándolo como el “enemigo”, cuando en realidad, los inversores privados existen porque existe una demanda insatisfecha por el proveedor estatal. En su momento, nadie más que el Estado tenía la capacidad de invertir en la instalación de una red de cañerías a gran escala. Hoy ya existen inversores privados que pueden hacerlo y es el Estado mismo el que tiene problemas para cumplir con el objetivo de llevar el agua a todos. La reforma propuesta confunde la naturaleza del inversor con el alcance del servicio, y en tal confusión se pierde de vista el punto central, por qué OSE no ha sido capaz de asegurar el acceso universal del servicio. En otras palabras, la reforma propone la solución equivocada para eliminar un problema que no existe.

 

Además, y como decía más arriba, el agua, y con el agua, todos los recursos naturales, reúnen algunas condiciones muy particulares. Los beneficios que la sociedad obtiene por el uso de los recursos naturales dependen del grado en que estos se preservan, ya que tales recursos son o bien no renovables o bien de renovación muy lenta. Si la sociedad descuida estos aspectos, tal vez ingrese en un proceso de deterioro de las fuentes o directamente de dilapidación de recursos no renovables que en el mediano o largo plazo pueden comprometer (o ya han comprometido seriamente) la sobrevivencia misma. La “preservación” de los recursos naturales no da ganancias privadas, sólo beneficios colectivos. El Estado tiene aquí otra función especial para cumplir. Asegurar que los recursos naturales se utilicen de tal forma que los beneficios lleguen a todos los habitantes de hoy y del futuro. Pero para asegurar la realización presente y futura de un derecho esencial para la vida humana no es necesario darle rango constitucional a un monopolio estatal, sino definir las reglas de juego y –sobre todo- hacerlas cumplir. 

 

En conclusión, el papel insustituible del Estado se puede plantear aquí en dos niveles: por un lado, debería asegurar que no haya excluidos, llevando el agua y el saneamiento a quienes no tienen otra alternativa, suministrando un servicio allí donde los inversores privados no tengan interés en participar. Y por otro lado, asegurar que los beneficios no queden únicamente en los bolsillos de los inversores privados y en cambio se extiendan al conjunto social en el espacio y en el tiempo, controlando, a través de agentes reguladores, la calidad de tales servicios y la preservación de los recursos naturales. Sometido al control de calidad deberían estar no sólo las empresas privadas sino la misma OSE, por supuesto. Y por aquí, me parece, hay mucho para hacer todavía. La reforma propuesta, lamentablemente, no es un buen comienzo.

 

 

Jose Bervejillo

Economista Agrícola, investigador del "Agricultural Issues Center”, Universidad de California, EEUU.

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